.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a REPSOL, S.A.; COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U; DISA CORPORACION PETROLIFERA, S.A.; GALP ENERGIA ESPAÑA, S.A.; MEROIL, S.A.;
En concreto, se han acreditado infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistentes en los siguientes acuerdos e intercambios de información entre competidores:
1. Un acuerdo entre CEPSA y REPSOL para la coordinación en las Estaciones de Servicio de Brea de Aragón e Illueca (provincia de Zaragoza) en julio de 2013; un pacto de no agresión entre REPSOL y CEPSA en julio-agosto de 2011 en relación con las acciones de injerencia de cada una de ellas en las estaciones abanderadas por la otra; y varios intercambios de información estratégica entre CEPSA y REPSOL durante 2011, 2012 y 2013 en relación a aquellas estaciones de servicio que son gestionadas por una de ellas y se encuentran abanderadas y suministradas en exclusiva por la otra operadora.
2. Un pacto de no agresión en precios entre CEPSA y DISA entre julio y septiembre de 2011 y acuerdo entre ambas compañías en relación a los precios a aplicar en Ceuta en julio de 2013.
3. Diversos intercambios de información entre DISA y MEROIL en 2012 en relación a los precios aplicados en las estaciones de servicio del entorno de Sant Joan Despí (provincia de Barcelona) y en 2013 en relación a sus márgenes operativos.
4. Un intercambio de información entre GALP y MEROIL relativo a un contrato de suministro y abanderamiento en mayo de 2013.
En consecuencia, la CNMC ha impuesto a las empresas responsables de las referidas conductas infractoras las siguientes multas:
1. A REPSOL, S.A.: 20 millones de euros.
2. A la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.U.: 10 millones de euros.
3. A DISA CORPORACIÓN PETROLÍFERA, S.A.: 1,3 millones de euros
4. A GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.: 800.000 euros.
5. A MEROIL, S.A.: 300.000 euros.
La Resolución recién aprobada se corresponde con el expediente S/0474/13, que la CNMC incoó el pasado 29 de julio de 2013. Debido a la diferente naturaleza de las conductas detectadas entonces, la Comisión procedió al desglose de dicho expediente en dos:
1) el S/0474/13, que se resuelve con la Resolución recién aprobaba, por los motivos detallados anteriormente.
2) y el S/0484/13, aún pendiente de resolución, por la coordinación en materia de precios entre cada uno de los operadores de productos petrolíferos y los empresarios independientes que operan en sus respectivas redes de distribución de combustible de automoción.
En la Resolución se insta a la Dirección de Competencia de la CNMC para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de la misma.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Fuente: Notas de prensa de la CNMC