El tribunal supremo da la razón a EJASO rechazando los argumentos de la petrolera Repsol.

El tribunal supremo da la razón a EJASO rechazando los argumentos de la petrolera Repsol.

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El pasado 12/01/2015 la Sala Primera del Tribunal Supremo en Pleno ha dictado sentencia declarando la nulidad de los contratos de cesión de derecho de superficie y arrendamiento de industria con exclusiva de suministro que vinculaban a REPSOL con un cliente de EJASO que en el año 2009 iniciaba este procedimiento judicial,  en el que se denunciaba que la relación contractual compleja devino nula a partir del día 1 de enero de 2002, como consecuencia de no haber procedido REPSOL a la preceptiva adaptación de la duración de la exclusiva de suministro (25 años), en los plazos y términos exigidos por el Reglamento (CE) Nº 2790/99.

La referida Sentencia, rechaza expresamente la interpretación que venía haciendo con anterioridad de que dicho acuerdo estaba excluido por dicho Reglamento de exención por categoría hasta el 31 de diciembre de 2006. Es decir, que no cabe sumar al periodo transitorio previsto en el artículo 12.2 del Reglamento, otro periodo de duración equivalente al máximo durante el cual un contrato que incluya una cláusula de no competencia puede estar exento en virtud de dicho Reglamento (CE) Nº 2790/99, de manera que a 1 de enero de 2002, la relación contractual es nula de pleno derecho, como venía manteniendo históricamente EJASO.

Con ello la Sala Primera del Tribunal Supremo, rechaza de manera tácita el argumento que REPSOL venía esgrimiendo en su defensa de este tipo de procesos, relativo al valor de la Decisión de la Comisión Europea de 12 de Abril de 2006, así como otra de las líneas de defensa mantenidas por REPSOL,  centrada en  la trascendencia de las inversiones realizadas en la estación de servicio, sin repercusión alguna para la obligación de adaptar los contratos en tiempo y forma a los límites de duración previstos en el Reglamento (CE) nº 2790/99.

De esta forma, el Tribunal Supremo ha dado la razón a EJASO, acogiendo la interpretación que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya venía realizando mediante cuestiones prejudiciales resueltas por Autos de 2 de Abril de 2009 (C-260/07) y Auto de 3 de septiembre de 2009 (C-506/07), planteadas ambas por clientes de EJASO, y más recientemente por el Auto del TJUE de fecha de 27 de marzo de 2014 (C-2013/142), también planteada por un cliente de EJASO, y que deja definitivamente zanjada la cuestión de la duración.

Estimada la nulidad, la sentencia estipula que la misma debe afectar al conjunto del vínculo contractual, conformado por la constitución de un derecho de superficie a favor de REPSOL y el posterior arrendamiento de la industria con exclusiva de suministro por parte de la petrolera.

En cuanto a los efectos de esa declaración de nulidad a partir del 1 de enero de 2002, la sentencia determina que no sólo quedan sin efecto las reseñadas relaciones de derecho de superficie, arrendamiento de industria y distribución, sino que debe liquidarse la relación contractual compleja, para restablecer el equilibrio económico entre las partes.

Desde EJASO queremos felicitar a todos los clientes que se verán beneficiados por esta Sentencia, que sienta jurisprudencia por sí sola, al tratarse de una Sentencia dictada en Pleno por la Sala Primera de nuestro más Alto Tribunal.


ESTUDIO JURÍDICO EJASO

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