La CNMC ha sancionado con 2,5 milones de € a la petrolera Cepsa Comercial de Petróleo por el incumplimiento de la resolución sancionadora que había sido dictada en 2009 por la antigua Comisión de la Competencia. El incumplimiento de una resolución sancionadora constituye una infracción muy grave . Por la misma razón ha sido sancionada BP Oil con 750.000 euros.
La autoridad de defensa de la competencia sancionó a Cepsa en 2009 por fijar indirectamente el precio a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.
Según esta resolución, Cepsa debía adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de su red. En concreto, las estaciones de servicio en régimen de reventa y las estaciones de servicio en régimen de comisión o agencia pero que, al asumir riesgos, actúan como empresarios independientes.
La disposición afirmaba que “cualquier cláusula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante de Cepsa en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno, es contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 81 del Tratado de la Unión Europea, así como también cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas”.
La conducta que se considera ilícita se instrumenta mediante la aplicación de una serie de prácticas que, puestas en conjunto, conducen a la fijación indirecta de precios prohibida explicitamente por la ley de competencia.. Tal práctica afecta no solo a la competencia entre gasolineras de su propia marca , sino también al resto de competidores.
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