A VUELTAS CON LA LIBERALIZACIÓN DE LAS EESS “CODO”
En España existen alrededor de 1.800 estaciones de servicio denominadas “CODO”, vinculadas en su mayoría a REPSOL y CEPSA, principales operadores del mercado de hidrocarburos en nuestro país.
La característica principal de las estaciones de servicio con esa tipología de vínculo contractual es que actúan bajo un régimen de comisión o agencia no genuina, en virtud del cual el comisionista actúa como un empresario económico independiente, si bien vende el producto al consumidor final en nombre y por cuenta del operador, en el precio y condiciones por él señaladas, existiendo la posibilidad teórica de que el comisionista aplique descuentos con cargo a su comisión.
Las estaciones de servicio con contratos CODO quedaron finalmente excluidas de la redacción definitiva de la Ley 11/2013, de 26 de julio, que modificaba la Ley de Hidrocarburos, imponiendo la eliminación de cláusulas contractuales de suministro en exclusiva que establecieran una duración superior a un año prorrogable hasta un máximo de tres años consecutivos, o que fijen, recomienden o incidan, directa o indirectamente, en el precio de venta al público del combustible en las estaciones de servicio tipo DODO .
Ahora bien, la Resolución de la CNMC de 20 de diciembre de 2013 determinó los efectos de la misma sobre el cumplimiento de la Resolución de ese mismo Órgano de 30 de julio de 2009, considerando que cualquier cláusula contractual que establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea de la propia estación o de los competidores del entorno o, por tener un efecto equivalente, al precio de venta al público de las estaciones del entorno, constituye una conducta que restringe la competencia en el sector de la distribución minorista de carburantes y que es contraria a los artículos 1 de la LDC y 101.1 del TFUE, quedando afectados tanto los contratos CODO y DODO de comisión como de reventa con descuento fijo.
De esta forma, la CNMC consideraba que aunque no se hubiera incluido en la Ley 11/2013, de 26 de julio, a los contratos CODO entre los sujetos afectados por las obligaciones de adaptación legal en plazo determinado impuestas a los DODO, ello no les eximía del cumplimiento de la Resolución de la extinta CNC en aplicación de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Es por ello que, con fecha de 29 de enero de 2015, la CNMC ha dictado dos nuevas Resoluciones por las que sanciona de nuevo a CEPSA y BP con multas de 2,5 millones de euros y 750.000 euros, respectivamente, quedando tan sólo pendiente, por estar sub iudice, la Resolución que, a buen seguro, multará a REPSOL con una cantidad muy superior a las que en anteriores ocasiones ha sido impuesta por el Regulador a la petrolera.
Incluso estas nuevas Resoluciones han motivado que tanto CEPSA como REPSOL intenten recusar, al amparo del artículo 30 de la ley de Procedimiento Administrativo, al presidente de la entidad, José María Marín Quemada, y las vocales María Ortiz e Idoia Zenarruzabeitia, siendo ambas rechazadas.
En definitiva, habrá que esperar a que finalice la pugna entre el máximo Organismo regulador de la competencia en nuestro país -que por el momento cuenta con el apoyo del Gobierno-, y las principales petroleras que dominan el mercado de hidrocarburos, para ver si, finalmente existe una verdadera liberalización del sector.
Blanca Manzanares
Abogado. Dpto Competencia
Estudio Jurídico Ejaso