CNMC dictó Resolución declarando acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia de la que resultaron autoras Cepsa, Repsol y BP, basandose en la fijación indirecta del precio de PVP a empresarios independientes que operan bajo su bandera, limitando la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.
A la vista del Informe de Vigilancia correspondiente,el Consejo de la Comisión de la CNMC ha declarado que se ha producido un incumplimiento de la Resolución de 30 de julio de 2009 y ha interesado a la Dirección de Competencia de la CNMC el comienzo del procedimiento sancionador para determinar si el mismo es constitutivo o no de infracción, así como el alcance y efectos del mismo.
Se abre un plazo máximo de 6 meses para la instrucción de los expedientes y para su resolución por el Consejo de la CNMC.