EJASO vuelve a ganar en el Tribunal Supremo

EJASO vuelve a ganar en el Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo ha confirmado su criterio en sentencia de 31 de marzo de 2015, por la que, estima el recurso presentado por el titular de una estación de servicio, cliente de EJASO.

Conforme ya les informamos, el pasado 12 de enero de 2015 el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó sentencia declarando la nulidad de los contratos de cesión de derecho de superficie y arrendamiento de industria con exclusiva de suministro que vinculaban a REPSOL con un cliente de EJASO, que en el año 2009 denunció ante los Tribunales que la relación contractual compleja devino nula a partir del día 1 de enero de 2002, como consecuencia de no haber procedido REPSOL a la preceptiva adaptación de la duración de la exclusiva de suministro, en los plazos y términos exigidos por el Reglamento (CE) nº 2790/99.

En la referida Sentencia, el Tribunal Supremo rechazó expresamente su anterior interpretación asumiendo, como venía manteniendo EJASO ante el Tribunal de Justicia de la UE en las distintas cuestiones prejudiciales en las que ha participado -hasta seis- y ante los Tribunales de nuestro país, que la relación contractual era nula de pleno derecho a fecha 1 de enero de 2002.

En su sentencia de 31 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo insiste en que la relación contractual de REPSOL y el cliente de EJASO, dada la duración de 25 años del pacto de suministro en exclusiva, era nula de pleno derecho el 1 de enero de 2002. No obstante, en este caso el Tribunal Supremo declara que la nulidad tuvo lugar a fecha 1 de enero de 2007, pues las partes consintieron con el pronunciamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) en este punto.

  Así, el Tribunal Supremo, una vez más, declara la nulidad de la relación contractual por no respetar la duración del pacto de suministro en exclusiva los límites temporales marcados por el Derecho Comunitario (5 años), reiterando que dicha nulidad alcanza al derecho de usufructo, debiéndose liquidar la relación contractual compleja, para restablecer el equilibrio económico entre las partes.

En definitiva, la defensa de EJASO se ha visto confirmada, convirtiéndose en jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En los contratos denominados CODO (derecho de superficie/usufructo-arrendamiento), si a fecha 31 de diciembre de 2001 al pacto del suministro en exclusiva le restaba más de 5 años y el operador no adaptó la relación contractual, reduciendo su duración a 5 años, ésta devino nula de pleno derecho a fecha 1 de enero de 2002.

Nuevamente, desde EJASO queremos felicitar al sector y, especialmente, a todos los clientes que se verán beneficiados por esta Jurisprudencia.

 

ESTUDIO JURÍDICO EJASO

 

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