La CNMC incoa expediente sancionador contra REPSOL, CEPSA y BP por incumplimiento de una Resolución adoptada por la autoridad de competencia

La CNMC incoa expediente sancionador contra REPSOL, CEPSA y BP por incumplimiento de una Resolución adoptada por la autoridad de competencia

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viernes, 11 de julio de 2014

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. (REPSOL), CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A. (CEPSA) y BP OIL ESPAÑA S.A. (BP), por incumplimiento de una resolución adoptada por la autoridad de competencia.

El 30 de julio de 2009 la autoridad de competencia dictó una resolución en la que declaró acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia de la que resultó autora la empresa Cepsa. Dicha actuación consistía en la fijación indirecta del precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.

A la vista del informe correspondiente de vigilancia, mediante resolución del 20 de diciembre de 2013, el Consejo de la CNMC ha declarado que se ha producido un incumplimiento de la resolución del 30 de julio de 2009. Por resta razón, ha puesto en conocimiento a la Dirección de Competencia la incoación de procedimiento sancionador para valorar, a la vista de los hechos que rodean a tal incumplimiento, si el mismo es constitutivo o no de infracción, así como el alcance y efectos que el mismo haya podido tener.

A la vista de lo anterior, la Dirección de Competencia ha acordado con fecha 2 de julio de 2014 la incoación de los respectivos expedientes sancionadores contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A (REPSOL), CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A (CEPSA) y BP OIL ESPAÑA S.A (BP), por incumplimiento de la resolución de 30 de julio de 2009, expedientes que serán tramitados según el procedimiento de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que la incoación de dicho expediente prejuzgue la resolución final.

Se abre ahora un plazo máximo de 6 meses para la instrucción de los citados expedientes y para su resolución por el Consejo de la CNMC.

Nota de prensa CNMC

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